Preguntas Frecuentes
Resolvemos tus dudas más comunes.
Es la estimación cuantitativa del daño causado a una persona en su honor, reputación, sentimientos o afectos.
Depende de la complejidad del caso, generalmente entre 5 y 15 días hábiles.
Ofrecemos servicios a nivel nacional con presencia principal en la Ciudad de México.
Lucro Cesante (Periodo Vencido y Periodo Futuro). Daño Emergente (Actual y Futuro)
Daños a la Honra, Honor, Dignidad, Seguridad Personal, Seguridad Familiar, Libertad, Privacidad, Salud Física, Salud Mental y Emocional, Estabilidad (Social, Familiar, Laboral, Económica).
El daño moral centra su objeto y contenido en los intereses no patrimoniales o espirituales que pueden verse afectados.
Daño al honor, el cual afecta a una persona en su vida privada Daños estéticos, que son los que afectan la configuración y los aspectos físicos Daños a los sentimientos o a la parte afectiva del patrimonio moral.
Derecho a la vida, Violencia intrafamiliar, Cuando se afecta la indemnidad o libertad sexual, Bullying escolar, Acoso laboral (moobing), Negligencias médicas, Muerte, Afectaciones Psicológicas, Errores Judiciales, Afectaciones Físicas y Estéticas, Accidentes.
Delito ambiental. Quien lo denuncia tiene el carácter de víctima u ofendido del delito, por lo que puede coadyuvar con el Ministerio Público e interponer los recursos ordinarios procedentes en el proceso penal respectivo.
La valoración del daño moral y la cuantificación de la compensación que le corresponde, son operaciones distintas, el Perito valuador en daño moral utiliza un grupo interdisciplinario para la valuación económica de los daños.
El daño moral tiene dos tipos de proyecciones: presentes y futuras.
para lograr una justa indemnización en casos que involucren al Estado o a sus agentes como parte demandada, mediante una valoración y acreditación del daño efectuado por el estado.
Ante la actualización de un hecho ilícito por parte del Estado, surgen tres interrogantes fundamentales en torno a la viabilidad del dictado de una indemnización como medida reparadora, la determinación del quantum indemnizatorio partirá de la revisión de una serie de factores.
Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia del delito o hecho victimizaste que las ha afectado o de las violaciones de derechos humanos que han sufrido.
La compensación ha de otorgarse a la víctima de forma apropiada y proporcional a la gravedad del hecho punible cometido o de la violación de derechos humanos sufrida y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso.
Restablecimiento de la libertad, en caso de secuestro o desaparición de persona; de los derechos jurídicos; de la identidad; de la vida y unidad familiar; de la ciudadanía y de los derechos políticos; Devolución de todos los bienes .
Atención médica, psicológica y psiquiátrica especializadas; Todas aquellas medidas tendientes a reintegrar a la víctima a la sociedad, incluido su grupo, o comunidad.
La compensación se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia de la comisión de los delitos ( daño Físico, Psicológico, perdida de oportunidades, tratamientos médicos , etc..)
Un dictamen firmado por un Profesional que cumple con los requisitos de ley, es la prueba idónea para soportar el valor que está dando a determinado bien, en un escenario determinado.
Son múltiples los escenarios en que se requerirá la valoración de lo que, normativamente, se ha determinado como la especialidad de “tangibles” e “intangibles especiales”.
Dictámenes periciales sobre cuantificación de daño emergente, lucro cesante y perjuicio moral para aportarlos como prueba de parte.